Impuestos > Resolución MTESS Nº 1.136/20 - 13/08/20

                                         RESOLUCION MTESS Nº 1.136/20

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL AMBIENTE LABORAL.

                                                                                                    Asunción, 13 de agosto de 2020

VISTO: las Resoluciones MTESS N° 989/2020 y 1001/2020 de fechas 16 y 17 de julio de 2020, respectivamente; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional consagra en su Artículo 4 que: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación...". Asimismo, establece en el Artículo 68 que: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".

Que, además, el Artículo 99 dispone que: "El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación".

Que, el Código del Trabajo, Título V, "De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo", dispone en su Artículo 272° que el trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

Que, el Decreto N° 14390/92 "Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo", tiene como objeto regular aspectos relativos a las condiciones y requisitos técnicos mínimos obligatorios que, en materia de prevención de riesgos profesionales y de mejora del medio ambiente de trabajo, se requiere cumplir en todo establecimiento o centro de trabajo del país.

Que, la Ley N° 5115/13 en su Artículo 3° (numerales 1 y 4) prescribe objetivos principales de esta Cartera de Estado, dentro de su ámbito de competencia: 1. Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad; y 4. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral.

Que, por su parte, en el Artículo 4° se le confiere al MTESS el ejercicio de la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social. En su Artículo 11 "Funciones Generales", establece que la Ministra en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: "... 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento...", y en su Artículo 12 "Funciones Específicas": "... 3. Formular políticas y establecer normas reglamentarias sobre la salud y la seguridad ocupacional, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social, y controlar y fiscalizar su cumplimiento..."-

Que, la Ley N° 5804/17 "Que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales", tiene como objetivo primordial reglamentar la aplicación de lo previsto en el Código del Trabajo relativo a la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo, mediante la implementación del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.

Que, al Decreto N° 14390/92 "Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo", el cual se encuentra en etapa de readecuación, debido al desfasaje técnico y legal que actualmente posee.

Que, asimismo, la Resolución S.G. N° 309 de fecha 20 de julio de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la cual se aprueba la tabla de criterios de vulnerabilidad para COVID-19, y se establecen los parámetros a ser considerados al momento de los exámenes médicos de las personas cuya condición de salud pueda ser considerada vulnerable, conforme a la función que cumple o al ambiente laboral en el que se desenvuelven.

Que, es por eso que resulta fundamental implementar una eficiente política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento, en aras de proteger adecuadamente en su integridad física y en su salud a los trabajadores, sean de entidades públicas o de empresas privadas, previniendo por todos los medios posibles las enfermedades y accidentes laborales.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1° REVOCAR las Resoluciones MTESS N° 989/2020 y 1001/2020 de fechas 16 y 17 de julio de 2020, respectivamente.

Art. 2° SUSPENDER las fiscalizaciones de los exámenes admisionales y periódicos hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que esto implique la suspensión de la realización de los exámenes médicos, los cuales serán determinados según criterio del médico de la empresa, quien podrá utilizar los parámetros establecidos en la tabla de vulnerabilidad establecida en la Resolución S.G. N° 309 de fecha 20 de julio de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.

Carla Bacigalupo. Ministra

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